UNA GRAN OBRA

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Vista aérea del Valle de los Caídos

domingo, 29 de abril de 2012

SE CONSUMÓ EL LATROCINIO DEL DES-GOBIERNO DEL PP DE RAJOY (II)

Continuación.
El pasado día 24 de abril el BOE publicaba el real decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar  la calidad y seguridad de sus prestaciones.
En la entrega anterior se analizaban algunas de sus  disposiciones, sin entrar en su articulado. En relación con éste, hay referirse necesariamente a aquel articulado con repercusión económica en el usuario y contribuyente.
El artículo 4 viene a modificar la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. De modo particular, el artículo 4, Doce, por el que se modifica el artículo 94 de la referida ley y que queda como sigue:
1. El Gobierno revisará periódicamente la participación en el pago a satisfacer por los ciudadanos por la prestación farmacéutica incluida en la cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud, y los supuestos de financiación íntegra con cargo a fondos públicos.
La revisión se publicará en el ''Boletín Oficial del Estado'', mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad”.
Es decir, el des-gobierno del PP de RAJOY y su panda ya avisa; las medidas de “repago” no se van a aquedar en estas medidas iniciales, sino que se revisarán periódicamente; esto es, ya anuncian revisiones que, normalmente, serán al alza. Esto es lo que se nos avecina.
El artículo 4, Trece, por su parte, viene a añadir  un nuevo artículo 94 bis, con la siguiente redacción:
Artículo 94 bis. Aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria.
1. Se entiende por prestación farmacéutica ambulatoria la que se dispensa al paciente a través de oficina o servicio de farmacia.
2. La prestación farmacéutica ambulatoria estará sujeta a aportación del usuario.
3. La aportación del usuario se efectuará en el momento de la dispensación del medicamento o producto sanitario.
4. La aportación del usuario será proporcional al nivel de renta que se actualizará, como máximo, anualmente.
5. Con carácter general, el porcentaje de aportación del usuario seguirá el siguiente esquema:
a) Un 60 % del PVP para los usuarios y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Un 50 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c) Un 40 % para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios y no se encuentren incluidos en los apartados a) o b) anteriores.
d) Un 10 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social, con excepción de las personas incluidas en el apartado a).
6. Con el fin de garantizar la continuidad de los tratamientos de carácter crónico y asegurar un alto nivel de equidad a los pacientes pensionistas con tratamientos de larga duración, los porcentajes generales estarán sujetos a topes máximos de aportación en los siguientes supuestos:
a) A un 10 % del PVP en los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, con una aportación máxima para el 2012, expresada en euros, resultante de la aplicación de la actualización del IPC a la aportación máxima vigente. Dicha aportación máxima se actualizará, de forma automática cada mes de enero de acuerdo con la evolución del IPC. La actualización se formalizará por resolución de la unidad responsable de farmacia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
b) Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea inferior a 18.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o que no estén incluidos en los siguientes apartados c) o d), hasta un límite máximo de aportación mensual de 8 euros.
c) Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hasta un límite máximo de aportación mensual de 18 euros.
d) Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionista de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea superior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hasta un límite máximo de aportación mensual de 60 euros.
7. El importe de las aportaciones que excedan estos montos será objeto de reintegro por la comunidad autónoma correspondiente, con una periodicidad máxima semestral.
8. Estarán exentos de aportación, los usuarios y sus beneficiarios que pertenezcan a una de las siguientes categorías:
a) Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.
b) Personas perceptoras de rentas de integración social.
c) Persona perceptoras de pensiones no contributivas.
d) Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.
e) Los tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
9. El nivel de aportación de los mutualistas y clases pasivas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial será del 30 %”.
Este artículo 4, trece, es el que viene a introducir el recargo o el “repago”, que no el mal denominado “copago”; este el artículo que consagra el atraco, el latrocinio del des-gobierno del PP de RAJOY.
Como resulta conocido, el paciente contribuyente que tiene la necesidad de consumir algún producto farmacéutico, debidamente prescrito por su médico, ya venía pagando a través de sus impuestos, no sólo ese gasto, sino otros muchos.
El artículo es de una claridad absoluta, por lo que su lectura permite extraer las conclusiones que cada uno quiera.
Pero lo que resulta inadmisible es el trato dispensado a los enfermos crónicos. Un enfermo crónico que, por ejemplo, tenga una edad cercana a los 60 años, que padezca una diabetes tipo II, además padezca problemas de tensión, y algún otro achaque, puede estar consumiendo del orden de 7 u 8 medicamentos distintos. Las presentaciones normales de muchos de esos medicamentos son para 30 días; por tanto el paciente, cada 30 días, cada mes, ha de acudir al médico a que le extienda sus recetas. Algunos indocumentados e imbéciles refieren que los médicos extienden hasta dos y tres recetas por medicamento; lo hacen sencillamente para evitar que el paciente crónico tenga que acudir a consulta colapsando los servicios médicos.
Sigamos con el ejemplo de ese paciente-tipo; el total de los 7 u 8 medicamentos, asciende a 120 euros cada 30 días. Para aquellos pacientes crónicos cuyas rentas sean inferiores a 18.000 euros, el pago que debe afrontar será del 10 por ciento de esos 120 euros, con un máximo de 8 euros; por tanto, 8 euros por 12 meses = 96 euros anuales que el des-gobierno del PP de RAJOY roba al paciente crónico y contribuyente.
Si tiene la suerte dicho paciente de tener una renta de 18.001 euros o superior, entonces debería abonar el 10 por ciento íntegro, esto es, 12 euros mensuales, o lo que es igual, 144 euros anuales que el des-gobierno del PP de RAJOY roba al paciente crónico y contribuyente. En realidad lo que hace el des-gobierno RAJOY es detraer de las nóminas y de las pensiones de los más necesitados esos importes, a modo de impuesto revolucionario para que la casta política pueda seguir manteniéndose; porque esa y no otra es la única finalidad.
La medida es de una voracidad recaudatoria absolutamente intolerable, propia de sistemas económicos en los que el salario permite tal incautación, pero no de aplicación en España en que los salarios dejan a la mayoría de los contribuyentes al borde de la mendicidad callejera.
Evidentemente, el des-gobierno del PP de RAJOY ya prevé la revisión anual; así, subirá las pensiones con el objeto de que el paciente contribuyente se integre en grupos de renta superiores y repercutirles un pago mayor.
¿Ladrones? Ladrones es poco, no hay calificativo para definir la actitud de esta panda.
El señor RAJOY conocía perfectamente la situación de la economía española, y si no la conocía no merece estar ni un solo día más al frente del gobierno de la Nación Española. Si no tiene dinero que lo pinte, que lo saque de debajo de las piedras, pero que no robe y expolie al contribuyente que tiene una mínima pensión o una nómina raquítica.
El señor RAJOY y su des-gobierno mantiene en vigor una ley por la que los ex presidentes del gobierno tienen asegurado su retiro en el Consejo de Estado; así nos encontramos con que el causante de esta situación económica, el indecente e impresentable ZAPATERO ha pasado de cobrar su pensión como ex presidente más la de consejero de Estado; ha pasado de cobrar cerca de 90.000 euros anuales a 150.000, cuando es el personaje que hundió a la Nación.
Afirman los voceros del des-gobierno RAJOY que falseó ZAPATERO la documentación entregada a Bruselas; ese argumento no sirve si no se emprenden acciones legales por la vía penal contra el ex presidente. Desde luego, la medida urgente, sería modificar la norma que posibilita que esos personajes abyectos accedan a ese retiro dorado.

Coninuará...

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