UNA GRAN OBRA

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Vista aérea del Valle de los Caídos

martes, 24 de abril de 2012

SE CONSUMÓ EL LATROCINIO DEL DES-GOBIERNO DEL PP DE RAJOY (I)

Con la publicación en el BOE el día de ayer, 24 de abril de 2012, del real decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, el des-gobierno del PP de RAJOY ha consumado su tropelía; ha consumado otra estafa a su electorado y ha consumado un acto de latrocinio cuyos destinatarios son, fundamentalmente, los contribuyentes en general y los pensionistas en particular, colectivo este último al que se ha tratado con verdadero escarnio.

La norma en cuestión se estructura de la siguiente manera:

Exposición de motivos (I al VIII)
Articulado (artículos 1 al 10)
4 disposiciones adicionales.
3 disposiciones transitorias.
1 disposición derogatoria.
9 disposiciones finales.

Comenzaremos por un análisis de la norma a partir de las disposiciones finales; la novena y última refiere la entrada en vigor del real decreto-ley, que se establece el mismo día de su publicación en el BOE, esto es, 24 de abril de 2012. Sin duda, un día negro para gran parte de la sociedad española que tendrá que soportar los desmanes socialistas y la estafa y el robo del des-gobierno del PP de RAJOY.,

La disposición final séptima viene a modificar el real decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre recta médica y órdenes de dispensación.

Si, hasta ahora, se conocían básicamente dos tipos de recetas, una roja para pensionistas y otra verde para el resto de los ciudadanos, ahora se introducen los siguientes modelos:

a) Código TSI 001 para los usuarios exentos de aportación.
b) Código TSI 002 para los usuarios con aportación reducida de un 10 %.
c) Código TSI 003 para los usuarios con aportación de un 40 %.
d) Código TSI 004 para los usuarios con aportación de un 50 %.
e) Código TSI 005 para los usuarios con aportación de un 60 %.
f) ATEP para las recetas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional.
g) NOFIN para las recetas de medicamentos y productos sanitarios no financiados.

O sea, se pasa de dos modelos a 7 (siete modelos). ¿Qué coste tendrá tal medida? Porque se supone que millones de recetas no saldrán precisamente gratis.

La disposición adicional segunda, por si era poco el denominado "copago" farmacéutico establece un nuevo gravamen sobre el contribuyente; así, se tendrán que pagar los alimentos dietéticos; igualmente, en un plazo de 6 meses a partir de la publicación del real decreto-ley, el des-gobierno aprobará otro real decreto para "la regulación de la cartera suplementaria de prestación ortoprotésica", es decir, se cobrarán también las prótesis y, por supuesto, muletas, bastones, carritos, etc. Esta medida colma el vaso de lo tolerable porque incide especialísimamente en los pensionistas, los cuales, simplemente por cuestiones de edad, se ven abocados en un gran porcentaje a determinadas intervenciones quirúrgicas, tales como fracturas de cadera; pues bien, a ese colectivo irá dedicado el próximo real decreto, para que pague. Y si no tiene recursos, pues ya se sabe, a quedarse en cama sin operación. Y también se controlará el transporte sanitario no urgente; habrá de efectuarse previa prescripción facultativa y por razones clínicas; ciertamente no se entiende esta medida; es otro gravamen que afecta, esencialmente, al pensionista, que precisa de dicho servicio para trasladarse a los centros hospitalarios y regresar a sus domicilios; a partir de ahora, a coger el taxi o a pagar el servicio en todo o en parte. ¡Vergonzoso!.

La disposición final tercera viene a modificar el artículo 12 de la ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con la siguiente redacción

Artículo 12. Derecho a la asistencia sanitaria. Los extranjeros tienen derecho a la asistencia sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente en materia sanitaria”.

La disposición transitoria primera establece un régimen transitorio de acceso a la asistencia sanitaria en España, de tal manera que “Las personas que, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, tuvieran acceso a la asistencia sanitaria en España, podrán seguir accediendo a la misma hasta el día 31 de agosto de 2012 sin necesidad de acreditar la condición de asegurado en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo”.

O sea, desde la entrada en vigor de la presente norma, hasta el 31 de agosto, los ilegales seguirán “aportando” gasto al sistema; dos maneras bien distintas de aplicar una norma; al contribuyente, al pensionista, la aplicación será “ipso facto”; para los ilegales no importa que se dilate en el tiempo su aplicación. Es previsible que este des-gobierno modifique la norma con posterioridad para dejar todo como está actualmente, sin que se ataje el problema de los ilegales y del turismo sanitario y farmacéutico. Al tiempo, ahora un lavado de cara, un brindis a contribuyentes y pensionistas aparentando que se adopta medidas y, luego, cuando el temporal amaine, volver a la situación preexistente, la actual. Otro escarnio más para el contribuyente, para el pensionista.

La disposición adicional primera refiere el régimen de los españoles residentes en el exterior.

La disposición final quinta, por su parte, modifica el  real decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

En concreto, modifica el artículo 7 de la citada norma. En su virtud,  el apartado 1 del referido artículo establece que todos los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado que forme parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán derecho de residencia en el territorio del Estado español por un período superior a 3 meses en los siguientes casos:

a) Es un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España, o

b) Dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España, o

c) Está matriculado en un centro público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente con arreglo a la legislación aplicable, con la finalidad principal de cursar estudios, inclusive de formación profesional; y cuenta con un seguro de enfermedad que cubre todos los riesgos en España y garantiza a la autoridad nacional competente, mediante una declaración o por cualquier otro medio equivalente de su elección, que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado español durante su período de residencia, o

d) Es un miembro de la familia que acompaña a un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o va a reunirse con él, y que cumple las condiciones contempladas en las letras a), b) o c)”.

El apartado 2 viene a establecer que tal derecho de  residencia se ampliará a los miembros de la familia que no sean nacionales de un Estado miembro cuando acompañen al ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o se reúnan con él en el Estado español, siempre que dicho ciudadano cumpla las condiciones contempladas en las letras a), b) o c) de dicho apartado 1.

El apartado 3 establece alguna excepción para los supuestos contemplados en el apartado 1, letra a), cuando la persona de que se trate ya no ejerza ninguna actividad por cuenta ajena o por cuenta propia le será mantenida  la condición de trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en los siguientes casos.

a) Si sufre una incapacidad temporal resultante de una enfermedad o accidente;

b) Si, habiendo quedado en paro involuntario debidamente acreditado, tras haber estado empleado durante más de un año, se ha inscrito en el servicio de empleo competente con el fin de encontrar un trabajo;

c) Si, habiendo quedado en paro involuntario debidamente acreditado tras concluir un contrato de trabajo de duración determinada inferior a un año o habiendo quedado en paro involuntario durante los primeros doce meses, se ha inscrito en el servicio de empleo competente con el fin de encontrar un trabajo. En este caso, la condición de trabajador se mantendrá durante un período que no podrá ser inferior a seis meses;

d) Si sigue una formación profesional. Salvo que se encuentre en situación de paro involuntario, el mantenimiento de la condición de trabajador exigirá que la formación guarde relación con el empleo previo”.

El resto del artículo 7 ya modificado queda como sigue:

4. No obstante lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 y en el apartado 2, únicamente el cónyuge o persona a la que se refiere el apartado b) del artículo 2 y los hijos a cargo tendrán el derecho de residencia como miembros de la familia de un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que cumple los requisitos de la letra c) del apartado 1 anterior.

5. Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo estarán obligados a solicitar personalmente ante la oficina de extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y la fecha de registro.

6. Junto a la solicitud de inscripción, deberá presentarse el pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor del solicitante, así como la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigibles para la inscripción establecidos en este artículo. En el supuesto de que el pasaporte o el documento nacional de identidad estén caducados, deberá aportarse copia de éstos y de la solicitud de renovación.

7.. En lo que se refiere a medios económicos suficientes, no podrá establecerse un importe fijo, sino que habrá de tenerse en cuenta la situación personal de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. En cualquier caso, dicho importe no superará el nivel de recursos por debajo del cual se concede asistencia social a los españoles o el importe de la pensión mínima de Seguridad Social”.

Una modificación un tanto laxa y beneficiosa para los ciudadanos de esos Estados, que ya quisieran los españoles para sí, en aplicación de una estricta reciprocidad; aquí sigue valiendo todo. Se sigue masacrando al contribuyente.

La disposición derogatoria única establece expresamente la derogación del artículo 115.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto-ley. De dicho Decreto prácticamente no queda nada, apenas unos cuantos artículos; con todo, convendría a los miembros de la casta política una lectura atenta de los artículos que permanecen en vigor y que expliquen a la ciudadanía cómo se legislaba durante el Régimen de FRANCO tratando de beneficiar a las clases menos favorecidas. Esa casta política que ahora conduce a esas mismas clases a una situación de ignominia social y a la indigencia económica.

Continuará




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