UNA GRAN OBRA

UNA GRAN OBRA
Vista aérea del Valle de los Caídos

domingo, 29 de abril de 2012

SE CONSUMÓ EL LATROCINIO DEL DES-GOBIERNO DEL PP DE RAJOY (II)

Continuación.
El pasado día 24 de abril el BOE publicaba el real decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar  la calidad y seguridad de sus prestaciones.
En la entrega anterior se analizaban algunas de sus  disposiciones, sin entrar en su articulado. En relación con éste, hay referirse necesariamente a aquel articulado con repercusión económica en el usuario y contribuyente.
El artículo 4 viene a modificar la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. De modo particular, el artículo 4, Doce, por el que se modifica el artículo 94 de la referida ley y que queda como sigue:
1. El Gobierno revisará periódicamente la participación en el pago a satisfacer por los ciudadanos por la prestación farmacéutica incluida en la cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud, y los supuestos de financiación íntegra con cargo a fondos públicos.
La revisión se publicará en el ''Boletín Oficial del Estado'', mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad”.
Es decir, el des-gobierno del PP de RAJOY y su panda ya avisa; las medidas de “repago” no se van a aquedar en estas medidas iniciales, sino que se revisarán periódicamente; esto es, ya anuncian revisiones que, normalmente, serán al alza. Esto es lo que se nos avecina.
El artículo 4, Trece, por su parte, viene a añadir  un nuevo artículo 94 bis, con la siguiente redacción:
Artículo 94 bis. Aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria.
1. Se entiende por prestación farmacéutica ambulatoria la que se dispensa al paciente a través de oficina o servicio de farmacia.
2. La prestación farmacéutica ambulatoria estará sujeta a aportación del usuario.
3. La aportación del usuario se efectuará en el momento de la dispensación del medicamento o producto sanitario.
4. La aportación del usuario será proporcional al nivel de renta que se actualizará, como máximo, anualmente.
5. Con carácter general, el porcentaje de aportación del usuario seguirá el siguiente esquema:
a) Un 60 % del PVP para los usuarios y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Un 50 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c) Un 40 % para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios y no se encuentren incluidos en los apartados a) o b) anteriores.
d) Un 10 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social, con excepción de las personas incluidas en el apartado a).
6. Con el fin de garantizar la continuidad de los tratamientos de carácter crónico y asegurar un alto nivel de equidad a los pacientes pensionistas con tratamientos de larga duración, los porcentajes generales estarán sujetos a topes máximos de aportación en los siguientes supuestos:
a) A un 10 % del PVP en los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, con una aportación máxima para el 2012, expresada en euros, resultante de la aplicación de la actualización del IPC a la aportación máxima vigente. Dicha aportación máxima se actualizará, de forma automática cada mes de enero de acuerdo con la evolución del IPC. La actualización se formalizará por resolución de la unidad responsable de farmacia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
b) Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea inferior a 18.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o que no estén incluidos en los siguientes apartados c) o d), hasta un límite máximo de aportación mensual de 8 euros.
c) Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hasta un límite máximo de aportación mensual de 18 euros.
d) Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionista de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea superior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hasta un límite máximo de aportación mensual de 60 euros.
7. El importe de las aportaciones que excedan estos montos será objeto de reintegro por la comunidad autónoma correspondiente, con una periodicidad máxima semestral.
8. Estarán exentos de aportación, los usuarios y sus beneficiarios que pertenezcan a una de las siguientes categorías:
a) Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.
b) Personas perceptoras de rentas de integración social.
c) Persona perceptoras de pensiones no contributivas.
d) Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.
e) Los tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
9. El nivel de aportación de los mutualistas y clases pasivas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial será del 30 %”.
Este artículo 4, trece, es el que viene a introducir el recargo o el “repago”, que no el mal denominado “copago”; este el artículo que consagra el atraco, el latrocinio del des-gobierno del PP de RAJOY.
Como resulta conocido, el paciente contribuyente que tiene la necesidad de consumir algún producto farmacéutico, debidamente prescrito por su médico, ya venía pagando a través de sus impuestos, no sólo ese gasto, sino otros muchos.
El artículo es de una claridad absoluta, por lo que su lectura permite extraer las conclusiones que cada uno quiera.
Pero lo que resulta inadmisible es el trato dispensado a los enfermos crónicos. Un enfermo crónico que, por ejemplo, tenga una edad cercana a los 60 años, que padezca una diabetes tipo II, además padezca problemas de tensión, y algún otro achaque, puede estar consumiendo del orden de 7 u 8 medicamentos distintos. Las presentaciones normales de muchos de esos medicamentos son para 30 días; por tanto el paciente, cada 30 días, cada mes, ha de acudir al médico a que le extienda sus recetas. Algunos indocumentados e imbéciles refieren que los médicos extienden hasta dos y tres recetas por medicamento; lo hacen sencillamente para evitar que el paciente crónico tenga que acudir a consulta colapsando los servicios médicos.
Sigamos con el ejemplo de ese paciente-tipo; el total de los 7 u 8 medicamentos, asciende a 120 euros cada 30 días. Para aquellos pacientes crónicos cuyas rentas sean inferiores a 18.000 euros, el pago que debe afrontar será del 10 por ciento de esos 120 euros, con un máximo de 8 euros; por tanto, 8 euros por 12 meses = 96 euros anuales que el des-gobierno del PP de RAJOY roba al paciente crónico y contribuyente.
Si tiene la suerte dicho paciente de tener una renta de 18.001 euros o superior, entonces debería abonar el 10 por ciento íntegro, esto es, 12 euros mensuales, o lo que es igual, 144 euros anuales que el des-gobierno del PP de RAJOY roba al paciente crónico y contribuyente. En realidad lo que hace el des-gobierno RAJOY es detraer de las nóminas y de las pensiones de los más necesitados esos importes, a modo de impuesto revolucionario para que la casta política pueda seguir manteniéndose; porque esa y no otra es la única finalidad.
La medida es de una voracidad recaudatoria absolutamente intolerable, propia de sistemas económicos en los que el salario permite tal incautación, pero no de aplicación en España en que los salarios dejan a la mayoría de los contribuyentes al borde de la mendicidad callejera.
Evidentemente, el des-gobierno del PP de RAJOY ya prevé la revisión anual; así, subirá las pensiones con el objeto de que el paciente contribuyente se integre en grupos de renta superiores y repercutirles un pago mayor.
¿Ladrones? Ladrones es poco, no hay calificativo para definir la actitud de esta panda.
El señor RAJOY conocía perfectamente la situación de la economía española, y si no la conocía no merece estar ni un solo día más al frente del gobierno de la Nación Española. Si no tiene dinero que lo pinte, que lo saque de debajo de las piedras, pero que no robe y expolie al contribuyente que tiene una mínima pensión o una nómina raquítica.
El señor RAJOY y su des-gobierno mantiene en vigor una ley por la que los ex presidentes del gobierno tienen asegurado su retiro en el Consejo de Estado; así nos encontramos con que el causante de esta situación económica, el indecente e impresentable ZAPATERO ha pasado de cobrar su pensión como ex presidente más la de consejero de Estado; ha pasado de cobrar cerca de 90.000 euros anuales a 150.000, cuando es el personaje que hundió a la Nación.
Afirman los voceros del des-gobierno RAJOY que falseó ZAPATERO la documentación entregada a Bruselas; ese argumento no sirve si no se emprenden acciones legales por la vía penal contra el ex presidente. Desde luego, la medida urgente, sería modificar la norma que posibilita que esos personajes abyectos accedan a ese retiro dorado.

Coninuará...

martes, 24 de abril de 2012

SE CONSUMÓ EL LATROCINIO DEL DES-GOBIERNO DEL PP DE RAJOY (I)

Con la publicación en el BOE el día de ayer, 24 de abril de 2012, del real decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, el des-gobierno del PP de RAJOY ha consumado su tropelía; ha consumado otra estafa a su electorado y ha consumado un acto de latrocinio cuyos destinatarios son, fundamentalmente, los contribuyentes en general y los pensionistas en particular, colectivo este último al que se ha tratado con verdadero escarnio.

La norma en cuestión se estructura de la siguiente manera:

Exposición de motivos (I al VIII)
Articulado (artículos 1 al 10)
4 disposiciones adicionales.
3 disposiciones transitorias.
1 disposición derogatoria.
9 disposiciones finales.

Comenzaremos por un análisis de la norma a partir de las disposiciones finales; la novena y última refiere la entrada en vigor del real decreto-ley, que se establece el mismo día de su publicación en el BOE, esto es, 24 de abril de 2012. Sin duda, un día negro para gran parte de la sociedad española que tendrá que soportar los desmanes socialistas y la estafa y el robo del des-gobierno del PP de RAJOY.,

La disposición final séptima viene a modificar el real decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre recta médica y órdenes de dispensación.

Si, hasta ahora, se conocían básicamente dos tipos de recetas, una roja para pensionistas y otra verde para el resto de los ciudadanos, ahora se introducen los siguientes modelos:

a) Código TSI 001 para los usuarios exentos de aportación.
b) Código TSI 002 para los usuarios con aportación reducida de un 10 %.
c) Código TSI 003 para los usuarios con aportación de un 40 %.
d) Código TSI 004 para los usuarios con aportación de un 50 %.
e) Código TSI 005 para los usuarios con aportación de un 60 %.
f) ATEP para las recetas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional.
g) NOFIN para las recetas de medicamentos y productos sanitarios no financiados.

O sea, se pasa de dos modelos a 7 (siete modelos). ¿Qué coste tendrá tal medida? Porque se supone que millones de recetas no saldrán precisamente gratis.

La disposición adicional segunda, por si era poco el denominado "copago" farmacéutico establece un nuevo gravamen sobre el contribuyente; así, se tendrán que pagar los alimentos dietéticos; igualmente, en un plazo de 6 meses a partir de la publicación del real decreto-ley, el des-gobierno aprobará otro real decreto para "la regulación de la cartera suplementaria de prestación ortoprotésica", es decir, se cobrarán también las prótesis y, por supuesto, muletas, bastones, carritos, etc. Esta medida colma el vaso de lo tolerable porque incide especialísimamente en los pensionistas, los cuales, simplemente por cuestiones de edad, se ven abocados en un gran porcentaje a determinadas intervenciones quirúrgicas, tales como fracturas de cadera; pues bien, a ese colectivo irá dedicado el próximo real decreto, para que pague. Y si no tiene recursos, pues ya se sabe, a quedarse en cama sin operación. Y también se controlará el transporte sanitario no urgente; habrá de efectuarse previa prescripción facultativa y por razones clínicas; ciertamente no se entiende esta medida; es otro gravamen que afecta, esencialmente, al pensionista, que precisa de dicho servicio para trasladarse a los centros hospitalarios y regresar a sus domicilios; a partir de ahora, a coger el taxi o a pagar el servicio en todo o en parte. ¡Vergonzoso!.

La disposición final tercera viene a modificar el artículo 12 de la ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con la siguiente redacción

Artículo 12. Derecho a la asistencia sanitaria. Los extranjeros tienen derecho a la asistencia sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente en materia sanitaria”.

La disposición transitoria primera establece un régimen transitorio de acceso a la asistencia sanitaria en España, de tal manera que “Las personas que, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, tuvieran acceso a la asistencia sanitaria en España, podrán seguir accediendo a la misma hasta el día 31 de agosto de 2012 sin necesidad de acreditar la condición de asegurado en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo”.

O sea, desde la entrada en vigor de la presente norma, hasta el 31 de agosto, los ilegales seguirán “aportando” gasto al sistema; dos maneras bien distintas de aplicar una norma; al contribuyente, al pensionista, la aplicación será “ipso facto”; para los ilegales no importa que se dilate en el tiempo su aplicación. Es previsible que este des-gobierno modifique la norma con posterioridad para dejar todo como está actualmente, sin que se ataje el problema de los ilegales y del turismo sanitario y farmacéutico. Al tiempo, ahora un lavado de cara, un brindis a contribuyentes y pensionistas aparentando que se adopta medidas y, luego, cuando el temporal amaine, volver a la situación preexistente, la actual. Otro escarnio más para el contribuyente, para el pensionista.

La disposición adicional primera refiere el régimen de los españoles residentes en el exterior.

La disposición final quinta, por su parte, modifica el  real decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

En concreto, modifica el artículo 7 de la citada norma. En su virtud,  el apartado 1 del referido artículo establece que todos los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado que forme parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán derecho de residencia en el territorio del Estado español por un período superior a 3 meses en los siguientes casos:

a) Es un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España, o

b) Dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España, o

c) Está matriculado en un centro público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente con arreglo a la legislación aplicable, con la finalidad principal de cursar estudios, inclusive de formación profesional; y cuenta con un seguro de enfermedad que cubre todos los riesgos en España y garantiza a la autoridad nacional competente, mediante una declaración o por cualquier otro medio equivalente de su elección, que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado español durante su período de residencia, o

d) Es un miembro de la familia que acompaña a un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o va a reunirse con él, y que cumple las condiciones contempladas en las letras a), b) o c)”.

El apartado 2 viene a establecer que tal derecho de  residencia se ampliará a los miembros de la familia que no sean nacionales de un Estado miembro cuando acompañen al ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o se reúnan con él en el Estado español, siempre que dicho ciudadano cumpla las condiciones contempladas en las letras a), b) o c) de dicho apartado 1.

El apartado 3 establece alguna excepción para los supuestos contemplados en el apartado 1, letra a), cuando la persona de que se trate ya no ejerza ninguna actividad por cuenta ajena o por cuenta propia le será mantenida  la condición de trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en los siguientes casos.

a) Si sufre una incapacidad temporal resultante de una enfermedad o accidente;

b) Si, habiendo quedado en paro involuntario debidamente acreditado, tras haber estado empleado durante más de un año, se ha inscrito en el servicio de empleo competente con el fin de encontrar un trabajo;

c) Si, habiendo quedado en paro involuntario debidamente acreditado tras concluir un contrato de trabajo de duración determinada inferior a un año o habiendo quedado en paro involuntario durante los primeros doce meses, se ha inscrito en el servicio de empleo competente con el fin de encontrar un trabajo. En este caso, la condición de trabajador se mantendrá durante un período que no podrá ser inferior a seis meses;

d) Si sigue una formación profesional. Salvo que se encuentre en situación de paro involuntario, el mantenimiento de la condición de trabajador exigirá que la formación guarde relación con el empleo previo”.

El resto del artículo 7 ya modificado queda como sigue:

4. No obstante lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 y en el apartado 2, únicamente el cónyuge o persona a la que se refiere el apartado b) del artículo 2 y los hijos a cargo tendrán el derecho de residencia como miembros de la familia de un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que cumple los requisitos de la letra c) del apartado 1 anterior.

5. Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo estarán obligados a solicitar personalmente ante la oficina de extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y la fecha de registro.

6. Junto a la solicitud de inscripción, deberá presentarse el pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor del solicitante, así como la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigibles para la inscripción establecidos en este artículo. En el supuesto de que el pasaporte o el documento nacional de identidad estén caducados, deberá aportarse copia de éstos y de la solicitud de renovación.

7.. En lo que se refiere a medios económicos suficientes, no podrá establecerse un importe fijo, sino que habrá de tenerse en cuenta la situación personal de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. En cualquier caso, dicho importe no superará el nivel de recursos por debajo del cual se concede asistencia social a los españoles o el importe de la pensión mínima de Seguridad Social”.

Una modificación un tanto laxa y beneficiosa para los ciudadanos de esos Estados, que ya quisieran los españoles para sí, en aplicación de una estricta reciprocidad; aquí sigue valiendo todo. Se sigue masacrando al contribuyente.

La disposición derogatoria única establece expresamente la derogación del artículo 115.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto-ley. De dicho Decreto prácticamente no queda nada, apenas unos cuantos artículos; con todo, convendría a los miembros de la casta política una lectura atenta de los artículos que permanecen en vigor y que expliquen a la ciudadanía cómo se legislaba durante el Régimen de FRANCO tratando de beneficiar a las clases menos favorecidas. Esa casta política que ahora conduce a esas mismas clases a una situación de ignominia social y a la indigencia económica.

Continuará




domingo, 22 de abril de 2012

DES-GOBIERNO DEL PP DE RAJOY: UNA PANDA DE LADRONES.

Partamos del siguiente silogismo:

La estafa es un delito tipificado en el código penal.
El gobierno del PP estafa a su electorado.
Luego, el  gobierno del PP delinque.


Y ahora del siguiente sofisma:

El gasto farmacéutico en España es elevado
Los pensionistas no pagan los fármacos
Luego, los pensionistas son los responsables del gasto farmacéutico.

El consejo de ministros reunido ayer día 20 de abril bajo la presidencia de MARIANO RAJOY adoptó, en materia sanitaria o de salud, como se prefiera, los siguientes acuerdos:

“Real decreto-ley, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

Acuerdo por el que se establecen las cuantías de diversas contribuciones a organismos internacionales durante los años 2011 y 2012 en el ámbito del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, por importe de 87.862,35 euros”.

A fecha de ayer, 21 de abril (los domingos no se publica el BOE) el Real decreto-ley no había sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), aunque sí ha sido publicado el Real decreto-ley de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.

Lo primero que llama la atención es que el mismo día que se aprueba por esta pandilla, con RAJOY y ANA MATO como cabecillas, la imposición del pago de las recetas farmacéuticas a más de siete millones de pensionistas, se concedan casi 90 millones de euros a no se sabe qué organismos internacionales y en concepto de qué. Mientras el despilfarro continúa mientras, navaja en mano prácticamente, asaltan de manera inmisericorde al pensionista.

La referencia de ese consejo de ministros se amplía del modo siguiente:

APROBADA LA REFORMA QUE GARANTIZA LA SOSTENIBILIDAD DE LA SANIDAD PÚBLICA

Permitirá un ahorro superior a los siete mil millones de euros de gasto sanitario, propuesto por la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto Ley, medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. El objetivo principal de esta norma es garantizar la sostenibilidad de la Sanidad Pública. A su vez, será el instrumento que permita generar unos ahorros superiores a los 7.000 millones de euros en gasto sanitario.

El Real Decreto Ley recoge modificaciones normativas en seis grandes áreas:

Universalidad

La reforma garantiza la universalidad de la sanidad y, al mismo tiempo, pone fin a los abusos en las prestaciones sanitarias. Por primera vez en la historia se establecen controles para evitar el denominado "turismo sanitario" y el uso fraudulento por parte de ciudadanos extranjeros de los servicios de salud.

Para ello, se adapta de forma correcta la normativa europea, que permite la libre circulación, pero prohíbe explícitamente desplazarse a otro estado miembro con el único objetivo de recibir asistencia sanitaria. El hecho de no haber llevado a cabo estas modificaciones legislativas antes ha impedido que se pueda facturar a su país de origen la atención de unos setecientos mil extranjeros al año, lo que ha ocasionado un gasto de 917 millones de euros en un solo año, de acuerdo con el Tribunal de Cuentas.

E-Salud y cartera de servicios común

Se ha constatado que existen diferencias entre las prestaciones que reciben los españoles, en función de la Comunidad Autónoma en la que residen. Por ello, la reforma aprobada sienta las bases para establecer, con criterios de igualdad, calidad, eficacia y eficiencia, una cartera de servicios común.

Estará dividida en categorías. Entre ellas, la cartera básica común de asistencia sanitaria incluirá los servicios de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se dispensan en centros sanitarios o sociosanitarios, así como el transporte sanitario urgente, servicios que seguirán siendo gratuitos. De este modo, el Gobierno cumple su compromiso de no establecer el copago en la asistencia sanitaria.

La Red de Agencias de Evaluación de Tecnologías y Prestaciones, similar al NICE británico, será la encargada de evaluar la ordenación prevista en la cartera de una manera imparcial y objetiva.

Esta medida se complementa con la introducción de las nuevas tecnologías, la llamada ESalud, en el sistema sanitario, lo que permitirá implantar la tarjeta sanitaria común compatible para todas las Comunidades Autónomas y la historia clínica digital. De este modo, se reducirán las visitas y pruebas médicas innecesarias. Este conjunto de medidas permitirá un ahorro mínimo de setecientos millones de euros.

Gasto farmacéutico y cartera suplementaria

La reforma crea un nuevo sistema de aportaciones del usuario en farmacia. En este ámbito, la aportación del usuario no es algo nuevo, ya existía. Lo que se pretende es mejorar la equidad, con una fórmula más justa, que tiene en cuenta la renta, la condición de activo o pasivo y la condición de enfermo crónico.

El Real Decreto Ley establece una aportación de los pensionistas. Se ha considerado una medida necesaria, ya que consumen casi el 80 por 100 de los fármacos dispensados a través de recetas. Con carácter general, pagarán el 10 por 100 del precio de las medicinas. No obstante, los titulares de pensiones no contributivas estarán exentos. Tampoco tendrán que pagar por los fármacos, por primera vez, los parados de larga duración.

En cuanto a los demás titulares de pensiones, los que no tengan obligación de hacer la declaración de la renta (el 90 por 100 del total) aportarán un máximo de ocho euros al mes. Para los que tengan obligación de declarar, el máximo estará en dieciocho euros mensuales.

Los pensionistas con rentas superiores a los cien mil euros anuales pagarán el 60 por 100 de las medicinas, pero tendrán un tope de sesenta euros al mes.

En cuanto a los activos, los que no tengan obligación de hacer la declaración de la renta seguirán pagando el 40 por 100 del precio de los fármacos, como hasta ahora; los que tengan obligación de hacerla pagarán el 50 por 100, y las rentas superiores a cien mil euros, pagarán el 60 por 100.

Este nuevo sistema, que podrá empezar a funcionar en un plazo de dos meses, tendrá, además, un efecto disuasorio que evite que se acumulen y se tiren medicamentos pagados de forma masiva.

Por otra parte, el Real Decreto Ley incluye un nuevo sistema de actualización del Nomenclator de medicamentos, que sacará los fármacos obsoletos o sin eficacia terapéutica, a la vez que se incorporan otros innovadores.

Asimismo, se fijarán precios de referencia y precios seleccionados para abaratar las medicinas.

Al mismo tiempo, se potenciará el uso de genéricos, y se adecuarán los envases a la duración de los tratamientos. Todas estas medidas supondrán un ahorro estimado de 3.550 millones de euros.

Medidas de eficiencia.


La reforma también establece la creación de una Plataforma de Compras Centralizada. Este mecanismo de ahorro, que ya ha comenzado a funcionar en la compra de vacunas, generando importantes ahorros, se extenderá a toda la sanidad. De este modo, se aplicará tanto para medicamentos hospitalarios, como para tecnología médica. Este sistema generará un ahorro mínimo de mil millones de euros, que podría llegar a mil quinientos millones.

Ordenación de los recursos humanos

Con las medidas contenidas en el Real Decreto Ley, se impulsa el desarrollo profesional del personal sanitario y se da cumplimiento a peticiones históricas, que reclamaban facilitar la movilidad e estos profesionales entre los servicios de salud. Para ello se elaborará un catálogo homogéneo de categorías profesionales donde se establezcan equivalencias.Este conjunto de medidas, además, permitirá un ahorro adicional de quinientos millones de euros.

Pacto sociosanitario

La reforma incluye mecanismos para que el sector de la Sanidad y el de los Servicios Sociales funcionen de manera coordinada, y así se aprovechen los recursos de forma ordenada. De este modo, por ejemplo, se garantizará que se recibe la atención adecuada en una residencia de mayores cuando no es necesario el uso de una cama hospitalaria. Con este sistema se ahorraría en torno a seiscientos millones de euros”.

La reforma introducida por el des-gobierno RAJOY y su acólita ANA MATO, se limita a hacer recaer en el contribuyente la responsabilidad última del pago, ¡otro más!, de unos servicios y prestaciones que ha venido y viene pagando; y dentro de esa responsabilidad se ha cometido un verdadero escarnio con los siete millones de pensionistas los cuales, dicho sea de paso, no tienen por qué ser usuarios de los servicios farmacéuticos; ni tan siquiera sanitarios,

Pero, el des-gobierno del PP ha eximido de lo que denominan “copago” a más de tres millones de funcionarios, que seguirán abonando el 30 por ciento de los medicamentos, esto es, entre un 10 y un 30 por ciento menos que el resto de los contribuyentes.

Todo tiene su explicación: dentro de ese colectivo se encuentra prácticamente en pleno la casta política que, una vez más, practica el acoso y derribo de los más débiles en beneficio propio. Y es que no dan puntada sin hilo.

Como se puede observar, la propuesta de la innombrable ministra de sanidad, no dice nada acerca del “turismo sanitario” ni del “turismo farmacéutico”, ambos existentes, sin que se ponga coto a tales turismos que, como reconoce la individua en cuestión, supuso en el año anterior casi mil millones de euros, sòlo en sanidad, sin contar gasto farmacéutico.

La referencia a los enfermos “crónicos” nula o casi nula, sin que se especifique qué tratamiento se ha de dispensar a quien tiene la desgracia de sufrir un cuadro clínico con carácter permanente. En cualquier caso, la única evidencia es que será un nuevo “sujeto pasivo” del “repago” resultando gravado por ser usuario y consumidor de lo estrictamente necesario para su salud.

La no publicación en el BOE del anunciado Real decreto-ley puede ser debido a la complejidad que plantea su desarrollo. ¿Quién o quiénes van a ser los responsables de verificar la situación económica del paciente usuario? ¿El médico extenderá las recetas de conformidad con alguna base de datos de cada paciente? ¿Corresponderá al personal del establecimiento de farmacia verificar la situación de cada paciente? ¿Se extenderán recetas en distintos colores para poder identificar a cada paciente según su situación económica?. Si de lo que se trata es reducir el gasto, lo que se va a conseguir con esta irracional medida es un incremento del mismo, como consecuencia de la necesidad de crear nuevos órganos de control y gestión. Porque es dudoso que médicos y farmacéuticos se presten a servir de fiscalizadores de los pacientes.

Se mantienen, mientras tanto, las subvenciones a partidos políticos y sindicatos, a los titiriteros del cine y del teatro, se aprueba una partida de 680 millones de euros para Cooperación Internacional, eso que sirve para determinar el sexo de las ranas en los países africanos, por ejemplo; se mantiene el despilfarro de las televisiones autonómicas; se mantiene el despilfarro de tanto diputado nacional y autonómico con 17 parlamentos; se mantiene el despilfarro de tanto alcalde y concejal. Pero, eso sí, hay que sangrar al pensionista y hacer recaer en él la responsabilidad de una crisis que ha sido generada única y exclusivamente por la casta política abyecta y mugrienta.

Obviamente, no toda la culpa es del des-gobierno de MARIANO RAJOY y sus acólitos, pues gran parte, sino la mayor, de la responsabilidad del presente estado de ruina en que ha quedad España no es más que del PSOE, al que siguen votando quienes son, sencillamente, como ellos.

La Seguridad Social, los subsidios de desempleo, las pagas extraordinarias, la vivienda social, entre otros ejemplos, en España,  no fueron obra del socialismo ni del comunismo, sino obra del Régimen de FRANCISCO FRANCO, gracias a la decidida labor de un hombre, JOSÉ ANTONIO GIRÓN DE VELASCO (Palencia, 28 de agosto de 1911 – Fuengirola, 22 de agosto de 1995). Destacable el sistema de Seguridad Social, que abarcaba tanto las prestaciones económicas, como la propia asistencia sanitaria.


JOSÉ ANTONIO GIRÓN DE VELASCO.


Lo que tanto sacrificio y esfuerzo costó a millones de españoles, con su trabajo; lo que tanto costó levantar gracias a personas como GIRÓN DE VELASCO, el PSOE y el PP, esto es, la esencia de la basura de democracia que tenemos en España, se han encargado de dinamitar.

El PSOEpuso las cargas huecas en las columnas del sistema; el PP de RAJOY y su innombrable ministra y acólitos, han encendido la mecha.

El silogismo inicial tiene su fundamento en el propio programa del PP, que para nada recogía la modalidad de subida de impuestos ni del denominado “copago”.

Pues qué mejor que acabar con otro silogismo:

Quien me roba es un ladrón
El des-gobierno del PP de RAJOY y sus acólitos me roba.
El des-gobierno del PP de RAJOY y sus acólitos son una panda de ladrones.

No tengo más remedio que seguir: mientras la casta política no rectifique y acabe con prebendas y despilfarros, harto de que me roben, reivindico la vuelta de JUAN CABALLERO “EL LERO, JOSÉ MARÍA PELAGIO HINOJOSA COBACHO “EL TEMPRANILLO,JOAQUÍN CAMARGO GÓMEZ “EL VIVILLO,FRANCISCO RÍOS GONZÁLEZ “EL PERNALES,LUIS CANDELAS, ANTONIO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ “EL NIÑO DEL ARAHAL, JUAN MINGOLLA GALLARDO “PASOS LARGOS, ANTONIO LÓPEZ MARTÍN “EL NIÑO DE LA GLORIA, JUAN MUÑOZ “EL CANUTO, ANTONIO SÁNCHEZ “EL REVERTE, FRANCISCO DE VILLENA, PACO “EL SASTRE; según la historia todos ellos robaban a los ricos para darlo a los pobres. Eso sí, eran perseguidos por la Guardia Civil.


Por cierto, ANA MATO, ¿de dónde salió el Jaguar?. La respuesta para el año que viene, si Dios quiere.